09/08/2021 - www.ElCuervoDigital.es
Mínimo durante 7 días desde las 00:00 horas del sábado 7 de agosto. La medida está autorizada por el TSJA, como medida de Salud Pública, tras la petición de la Junta de Andalucía.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha autorizado la petición de la Junta de Andalucía avalando el toque de queda de 02:00 a 07:00 horas, como medida de Salud Pública.
La Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, publicada hace unos instantes en el BOJA Extraordinario nº 70 de 6 de agosto de 2021 resuelve:
Adoptar la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02:00 y las 07:00 horas en El Cuervo (salvo para las excepciones que especifica el propio BOJA Extraordinario).
Duración mínima: siete días naturales, desde las 00:00 horas del día siguiente a la publicación del BOJA Extraordinario.
Entrada en vigor: desde las 00:00 horas del sábado 7 de agosto (noche de hoy viernes a sábado).
Excepciones:
Se exceptúan de esta limitación de movilidad entre las 02:00 y las 07:00 horas las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
g) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas,
mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

























