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30/03/2020

Decreto de Alcaldía y Acuerdo de la Mesa de Negociación para la aplicación del R.D.L 10/2020, de 29 de marzo de 2020 en el Ayuntamiento.

Ayuntamiento de El Cuervo de SevillaSe irán actualizando las medidas atendiendo a las circunstancias evolutivas en materia de salud pública

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ ALBA, Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente DECRETO:

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 10/2020, DE 29 DE MARZO EN EL AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO DE SEVILLA.

El Real Decreto Legislativo 10/2020, de 29 de marzo, regula el establecimiento de un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

La Disposición Adicional Primera de dicho real decreto legislativo, habilita a los órganos competentes de la administración estatal, autonómica y local para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Es por lo que, al amparo del precepto anteriormente referido y del acuerdo alcanzado con la representación legal de las empleadas y empleados municipales en el día de la fecha en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.1. apartados k) y m), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, HE RESUELTO:

Primero.- Con carácter general, a partir del día 30 de marzo hasta el 8 de abril de 2020 (Miércoles Santo), ambos inclusive, las empleadas y empleados municipales disfrutarán de un permiso retribuido y recuperable, en los términos del RDL 10/2020.

El Ayuntamiento, conforme a lo acordado con la representación legal de las empleadas y empleados municipales, mostrará la máxima predisposición y flexibilidad para alcanzar un acuerdo sobre la forma de recuperar las jornadas laborables de este período de tiempo.

Igualmente, durante los días de aplicación de estas medidas queda suprimida la modalidad de teletrabajo, salvo para los específicos servicios que se señalan en el apartado siguiente.

Segundo.- Los servicios esenciales de prestación obligatoria durante este período, son los que a continuación se indican. Estos servicios se prestarán de manera presencial, teletrabajo o guardia.

Relación de servicios esenciales:

• Policía Local. (presencial).

• Limpieza viaria y recogida de residuos. (presencial).

• Cementerio. (guardia).

• Averías. (guardia).

• Desinfección de vías públicas. (presencial por turnos, por el personal de Obras y Servicios y otros empleados adscritos temporalmente a este servicio, y según Cuadrante que se elabore por Responsable del Servicio).

• Ayuda a domicilio, violencia de género, reparto de alimentos. (presencial o teletrabajo, en la forma en que venía prestándose hasta la fecha).

• Guadalinfo. (teletrabajo).

• Atención telefónica. (teletrabajo, por el administrativo responsable del Padrón de Habitantes).

• Gabinete de Prensa (teletrabajo).

• Soporte informático (guardia).

• Nóminas y pago a proveedores. (presencial hasta 31 de marzo).

Para los servicios esenciales que se presten en la modalidad de guardia, se realizará una aplicación extensiva de su cómputo horario, por la particular disposición horaria que los mismos conllevan.

Tercero.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que celebre.

Así lo ordena, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el lugar y fecha que encabeza, de todo lo cual, como Secretario Actal, DOY FE.

Transcríbase. Cúmplase.

El Secretario Actal El Alcalde-Presidente,

Fdo.- Antonio Ganfornina Dorantes                               Fdo.- Francisco José Martínez Alba