• Soni Movil

17/03/2020

Actualizado Lunes 16 marzo: Comunicado oficial medidas de Salud Pública

Se irán actualizando las medidas atendiendo a las circunstancias evolutivas en materia de salud pública.

ANUNCIO SUSPENSIÓN DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO

 

Resolución de Alcaldía-Presidencia num.: 556/2020, de 16 de marzo, cuyo texto literal a continuación se transcribe:

“ Como se indicaba en el Bando de esta Alcaldía- Presidencia dictado en el día de ayer, 15 de marzo de 2020, la situación de emergencia sanitaria y de salud pública que está viviendo nuestro país por la evolución del coronavirus COVID-19 ha ocasionado que el Gobierno de España   haya dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma en todo el territorial nacional  durante quince días naturales, imponiéndose un conjunto de medidas extraordinarias para hacer frente a esta situación grave y excepcional.

En el mismo  día de ayer,  la Autoridad  delegada  competente  del Gobierno  de España  ha dictado otra serie de medidas que inciden en garantizar como primer y único objetivo la salud de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país.

Esta Alcaldía-Presidencia,  desde la responsabilidad que ostenta, es plenamente consciente que en estos momentos  no existe otro objetivo mayor que coadyuvar  con el Gobierno  de España y de la Junta de Andalucía  en garantizar  la salud pública de todas las vecinas y vecinos de El Cuervo de Sevilla, y en particular de sus empleadas y empleados municipales y sus familiares.

Por ello, tras la Mesa Negociadora celebrada en el día de hoy con la representación legal de personal de este Ayuntamiento, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 21.1.m) de la ley 7(1985, de 32 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con la finalidad arriba señalada, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

Primero.- Limitación de los servicios públicos municipales.

Durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, es decir hasta el 30 de marzo de 2020, los servicios municipales que se prestarán, serán exclusivamente los siguientes:

-      Policía Municipal.

-      Limpieza Viaria.

-      Recogida de residuos.

-      Obras PFOEA.

-      Ayuda a domicilio.

-      Emergencias/Averías.

-      Atención telefónica centralizada.

-      Gabinete de prensa.

Segundo.- Suspensión de servicios.

El resto de servicios ordinarios del Ayuntamiento quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 (30 de marzo de 2020), recordándose en este sentido lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del mismo sobre suspensión e interrupción de todos los plazos administrativos hasta dicha fecha.

Por consiguiente, se acuerda el cierre del servicio de atención al público presencial en todas las dependencias municipales, prestándose el mismo exclusivamente a través de atención telefónica (955976810).

Igualmente la posibilidad que disponen las ciudadanas y ciudadanos de relacionarse con el Ayuntamiento a través de su Sede Electrónica (https://sedecuervo.dipusevilla.es/opencms/opencms/sede).

Tercero.- Vacaciones y jornada de trabajo del personal del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla durante la vigencia del Real Decreto 463/2020.

Conforme a los acuerdos alcanzados en el día de hoy con la representación legal del personal del  Ayuntamiento  de  El  Cuervo  de  Sevilla  al  amparo  del  art.  37  del  Estatuto  Básico  del Empleado Público, se establecen las siguientes medidas en relación con el personal que no se vea afectado por los servicios mínimos establecidos en la disposición primera de esta Resolución:

-      Este personal disfrutará de vacaciones, desde los días 17 a 23 de marzo de 2020.

-      Los días de vacaciones podrán ser compensados con los días de asuntos propios disponibles.

-      Este calendario vacacional podrá modificarse por la Alcaldía-Presidencia en función de las necesidades municipales.

-      Durante los días 24 al 30 de marzo de 2020 este personal prestará sus servicios en la modalidad de teletrabajo ó de disponibilidad, en función de las circunstancias que se produzcan.

Cuarto.-  Esta Resolución  podrá ser modificada  con arreglo  a la evolución  de la situación sanitaria y el estudio permanente de las necesidades que se presenten o del conocimiento de las  medidas  decididas  por  las  Autoridades  Sanitarias  o  de  los  cambios  normativos  que pudieran producirse.”