03/11/2021 - www.ElCuervoDigital.es
A celebrar desde el día 20 de noviembre y hasta el 24 de diciembre
Plazo de solicitud: el 4 al 17 de noviembre en horario de 9 a 14 horas.
Sólo se podrán solicitar TRES Zambombas por local como máximo.
El horario de celebración de las mismas será desde las 16:00 horas de la tarde y hasta las 2:00 horas de la madrugada, excepto el 24 de diciembre que será de 16:00 horas de la tarde a las 21:00 horas de la noche.
Plazo de solicitud: el 4 al 17 de noviembre en horario de 9 a 14 horas.
Con motivo de las llegadas de las fiestas navideñas que se aproximan, los vecinos de nuestra localidad se preparan para disfrutar de unos días de paz y convivencia con la familia y amigos organizando y desarrollando costumbres y tradiciones populares típicas de estas entrañables fechas. Entre estas costumbres populares, están resurgiendo esa tradición de grupos de personas que interpretan cánticos navideños denominados tradicionalmente como “Zambomba”. Es por ello, por lo que esta Alcaldía y en coordinación con la Delegación de Fiestas y siempre con la intención de compatibilizar las actividades de ocio que cuentan con una importante participación y asistencia de público con el respeto al descanso y a la tranquilidad que también requieren estas fechas navideñas. Y visto el Decreto 195/2007 de 26 de junio, sobre condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
DISPONGO Primero.- Las “Zambombas” se celebrarán en nuestra localidad desde el día 20 de noviembre y hasta el 24 de diciembre previa solicitud de autorización a este ayuntamiento por parte de los vecinos o colectivos interesados en celebrarlas, que deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento del 4 al 17 de noviembre en horario de 9 a 14 horas. Segundo.- Sólo se podrán solicitar TRES Zambombas por local como máximo. Tercero.- El horario de celebración de las mismas será desde las 16:00 horas de la tarde y hasta las 2:00 horas de la madrugada, excepto el 24 de diciembre que será de 16:00 horas de la tarde a las 21:00 horas de la noche. Cuarto.- El volumen de sonido que se emita no deberá superar los 65 decibelios, y no podrán instalarse más de dos altavoces. Este sonido deberá reducirse cuando sea preciso para garantizar el derecho a la salud y el descanso de los ciudadanos. Quinto.- Los interesados quedan obligados a suscribir seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad que van a desarrollar, así mismo quedarán obligados a firmar un convenio de colaboración con el Ayuntamiento en el que se comprometen a cumplir con las normas establecidas en este bando y las obligaciones a que están sujetos. Sexto.- El incumplimiento de estas normas de convivencia dará lugar a la suspensión de la actividad por los agentes de la autoridad. Atentamente, el Alcalde.


























